
Dirección del Trabajo informa: frente a emergencia eléctrica empleadores deben proteger a sus trabajadores
Ante el corte de luz que afecta a varias regiones del país el empleador/a debe proteger la vida y salud de los trabajadores/as y adoptar las medidas que sean necesarias para ello, entre las que se encuentra la evacuación del lugar de trabajo.
Esto se encuentra regulado por los artículos 184 y 184 bis del Código del Trabajo.
En caso de que este corte de luz genere un corte de agua, la evacuación debe ser inmediata.