
La Ley de Conciliación de la vida laboral, familiar y personal busca garantizar una mayor protección a la maternidad, paternidad y vida familiar, estableciendo, entre otros, el derecho al teletrabajo o trabajo a distancia para las personas trabajadoras que realizan labores de cuidado no remunerado.
De acuerdo con el Artículo 152 de la ley, el empleador debe ofrecer a la persona trabajadora que tenga el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, la posibilidad de realizar parte o toda su jornada diaria o semanal bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.
La ley también incorpora principios como la parentalidad positiva, la corresponsabilidad social y la protección a la maternidad y paternidad. Estos principios buscan promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres.
¿Cuáles son los principios claves de la parentalidad positiva, corresponsabilidad social y protección a la maternidad y paternidad?
Parentalidad positiva: Incluye las capacidades prácticas y funciones propias de las y los adultos responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano desarrollo de sus hijos e hijas.
Corresponsabilidad Social: Comprende la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente de quienes trabajan y ejercen labores de cuidado no remunerado.
Protección a la maternidad y paternidad: Busca promover la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y hombres, preservando tanto la salud y bienestar de los niños y niñas como el de sus progenitores y progenitoras.
La ley de conciliación familiar y laboral pretende permitir a las personas trabajadoras equilibrar sus responsabilidades familiares con las laborales. Además, busca reducir las brechas de género en el mercado laboral chileno, apoyando especialmente a las mujeres que enfrentan mayores niveles de informalidad y salarios más bajos en comparación con los hombres.
¿Qué propone la nueva ley sobre el teletrabajo?
La nueva ley establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo para las personas que realizan labores de cuidado no remunerado. Esto les permite realizar parte o toda su jornada laboral según la naturaleza de sus funciones.

Además, la ley reconoce derechos para favorecer la conciliación familiar, como el uso preferente del feriado legal para quienes cuidan a menores o personas con discapacidad.
También permite solicitar ajustes en los sistemas de turnos durante el periodo de vacaciones, facilitando la adaptación del trabajo a las necesidades de cuidado.
Para acceder a estas alternativas, se requiere acreditar la condición de cuidador mediante certificados de nacimiento, registro de discapacidad o cuidado de personas en situación de dependencia.
Los interesados en optar a esta alternativa deben presentar los siguientes documentos:
- Certificado de nacimiento que acredite la filiación con el menor de edad.
- Resolución judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal del niño.
- Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
- Documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia que dé cuenta de la calidad de cuidador de una persona dependiente.
¿En qué casos se puede rechazar el teletrabajo?
El empleador deberá dar respuesta dentro de los quince días siguientes a la solicitud, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta. En ese caso, acreditar que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
Por ejemplo, algunas de estas labores o situaciones donde el teletrabajo sí es incompatible son:
- Labores que requieran que la persona trabajadora se encuentre presencialmente en su puesto de trabajo.
- La atención presencial de público.
- Que por necesidades organizativas sean requeridas para la realización de los servicios de otros trabajadores.
- Labores de atención de servicios de urgencia, guardias o similares.
- Cuando no existan condiciones de conectividad en el lugar en el que se desarrollarán las labores.
- Cuando el organismo administrador del seguro determine que el lugar en el que se desarrollarán las labores no cumple con condiciones de seguridad y salud adecuadas.
El dictamen de la Dirección del Trabajo (DT) indica que, bajo ningún caso, el ejercicio de este derecho por parte de la persona trabajadora implicará una variación en las condiciones pactadas, o que el empleador tenga que ubicar un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores.
En resumen, la ley de conciliación familiar y laboral establece el derecho al teletrabajo o trabajo a distancia para las personas que realizan labores de cuidado no remunerado. Además, reconoce derechos para favorecer la conciliación familiar y permite ajustes en los sistemas de turnos durante el periodo de vacaciones.
